Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la calidad de derechos litigiosos surge por la controversia que se ha suscitado sobre el particular, sin que para ese propósito se exigiera necesariamente una contienda judicial, toda vez que ese requisito cuenta es para propósitos distintos. (Lea: Cesión del contrato estatal solo es oponible desde que la entidad expresa su aceptación)
Igualmente, para que un derecho tenga esta calidad basta que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre él se haya promovido un pleito y, por consiguiente, el titular de ese derecho puede cederlo por venta, por permutación o por cualquier otro título a otra persona entendiéndose como tal operación el traspaso del evento incierto de la litis, agregó el fallo de la Sala Civil.