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	<title>Solid Business Group</title>
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	<description>inversiones con altos rendimientos en el sector Financiero-Jurídico</description>
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		<title>¿Que Es una cesión de derechos adjudicados?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solid Business México]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2020 19:48:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es la venta que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien inmueble materia de Hipoteca, que ya fue rematado por el Juez, y que se lo adjudico el banco, pero que aun no &#8230;<p class="read-more"> <a class="" href="https://solidbusinessgroup.com.mx/2020/10/02/que-es-una-cesion-de-derechos-adjudicados/"> <span class="screen-reader-text">¿Que Es una cesión de derechos adjudicados?</span> Leer más »</a></p>]]></description>
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<p>Es la venta que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien inmueble materia de Hipoteca, que ya fue rematado por el Juez, y que se lo adjudico el banco, pero que aun no a escriturado a su nombre, por lo general al 70% de su valor comercial.</p>



<p class="has-drop-cap">El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Cesión de Derechos Adjudicados y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 3 meses.</p>



<p><strong>A continuación y en términos generales el proceso para Cesión de Derechos Adjudicados:</strong></p>



<ol class="wp-block-list"><li>El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.</li><li>Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión,&nbsp; Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, como ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el asunto en detalle.</li><li>Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.</li><li>Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de Derechos Adjudicados, en donde el cliente (comprador), deberá pagar al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.</li><li>Una vez firmada la Cesión de Derechos Adjudicados ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo Cesionario de los Derechos Adjudicados del bien inmueble, y designara al Notario de su preferencia para que escriture el bien inmueble a su nombre, y para continuar con el procedimiento hasta llegar a la toma de posesión física del inmueble.</li></ol>
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		<title>Calidad de derecho litigioso surge por controversia total o parcial y no por contienda judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solid Business México]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2020 18:47:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la calidad de derechos litigiosos surge por la controversia que se ha suscitado sobre el particular, sin que para ese propósito se exigiera necesariamente una contienda judicial, toda vez que ese requisito cuenta es para propósitos distintos. (Lea:&#160;Cesión del contrato estatal solo &#8230;<p class="read-more"> <a class="" href="https://solidbusinessgroup.com.mx/2020/10/02/calidad-de-derecho-litigioso-surge-por-controversia-total-o-parcial-y-no-por-contienda-judicial/"> <span class="screen-reader-text">Calidad de derecho litigioso surge por controversia total o parcial y no por contienda judicial</span> Leer más »</a></p>]]></description>
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<p>Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la calidad de derechos litigiosos surge por la controversia que se ha suscitado sobre el particular, sin que para ese propósito se exigiera necesariamente una contienda judicial, toda vez que ese requisito cuenta es para propósitos distintos. (Lea:&nbsp;<a href="http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/cesion-del-contrato-estatal-solo-es-oponible-desde-que-la-entidad-expresa-su-aceptacion">Cesión del contrato estatal solo es oponible desde que la entidad expresa su aceptación</a>)</p>



<p class="has-drop-cap">Igualmente, para que un derecho tenga esta calidad basta que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre él se haya promovido un pleito y, por consiguiente, el titular de ese derecho puede cederlo por venta, por permutación o por cualquier otro título a otra persona entendiéndose como tal operación el traspaso del evento incierto de la&nbsp;litis, agregó el fallo de la Sala Civil.</p>
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		<title>Explican efectos del contrato de cesión de derechos litigiosos</title>
		<link>https://solidbusinessgroup.com.mx/2020/09/26/explican-efectos-del-contrato-de-cesion-de-derechos-litigiosos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solid Business México]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Sep 2020 05:34:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Consejo de Estado, a través de un auto de ponente, indicó que en relación con la cesión de derechos litigiosos es necesario tener en cuenta que dicho contrato está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil.]]></description>
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<p class="has-drop-cap">El Consejo de Estado, a través de un auto de ponente, indicó que en relación con la cesión de derechos litigiosos <strong>es necesario tener en cuenta que dicho contrato está regulado en </strong><a href="http://legal.legis.com.co/document/Index?autologin=1&amp;path=civilba">los artículos 1969 a 1972 del Código Civil</a><strong>.</strong></p>
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